ORDEN DEL DÍA
REUNION CASVGG - 06 de junio de
2012
1)
Lectura
y consideración acta anterior.
2)
Análisis de la Ordenanza 2035/12
(TEXTO AL PIE) FONDEPRO (Cooperadora policial)
3)
911
– Situación a la fecha
4)
Programa
destinado a destacar agentes.
5)
Protocolo
de denuncias.
6)
Análisis
de las situaciones de cortes de calles y modificación intempestiva de recorrido
de colectivos.-
7)
Varios
(espacio destinado a miembros de la Comisión que no hayan podido enviar
sugerencias o inquietudes a la coordinación).
8)
Agasajo
por el Día del Periodista, a los medios que nos acompañan habitualmente en
nuestras reuniones.
ORD. 2035/12 - MODIFICACIÓN ART. 1 INC. C ORD. 1989/11
- Expte. Nº 4.412/12.
VISTO:
La Ley
2756.
La
Ordenanza Nº 1.639/05 y su modificatoria Nº 1.989/11 , y
CONSIDERANDO:
Que la
Ordenanza Nº 1.989/11 en su Inc. C destina el 25 % de
los fondos a las fuerzas de seguridad pública.
Que el
fondo mencionado no tiene una especificación técnica en cuanto a su destino y
distribución.
Que las
fuerzas de seguridad se rigen por reglamentos que prohíben el manejo de fondos
provenientes de donaciones y/o contribuciones.
Que de
acuerdo a las consultas realizadas entre las distintas seccionales, comando y
jefatura de zona la distribución del fondo destinado por la Ordenanza Nº 1.989/11 necesita de una distribución más
acorde con el momento.
Que se
hace necesaria la formación de una Comisión que administre y redistribuya los
fondos destinados por la mencionada Ordenanza.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº
2035/2012
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.989/11 , el que quedará redactado de la
siguiente manera: “25 % a Fuerzas de Seguridad Pública para equipamiento y toda
demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, cuyos fondos se
distribuirán a través de una Comisión formada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante
del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Apoyo a la
Seguridad, un representante de la Asociación de Comercio e Industria y el
Inspector de Zona a cargo”.
ART. 2º) La Comisión creada en el Artículo
precedente nombrará de su seno dos integrantes los cuales deberán abrir una
Cuenta Corriente a fin de recibir el depósito correspondiente al 25% del
FONDEPRO descripto en el Art. precedente. Queda obligada la mencionada Comisión
a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo
Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión.
ART. 3º) Ccomuníquese, Publíquese, y
Regístrese.
Dado en
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de mayo de 2012.
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